COMITÉ
NACIONAL DE ENTRENADORES R.F.E.F.
ESCUELA
NACIONAL DE ENTRENADORES R.F.E.F.
OBTENCIÓN DE
LICENCIA UEFA
PARA ENTRENAR EN EL EXTRANJERO
ACTUALIZACIÓN DE ENTRENADORES
- España tiene firmado un convenio con UEFA sobre las
licencias UEFA B, A, y Pro, desde 17/01/1998 y ratificado en esa misma fecha,
en relación con la cualificación y reconocimiento de los Entrenadores de Fútbol
en Europa.
- Reconociendo entonces UEFA a seis países en los que
pudo comprobar la formación y su estructura. (España , Alemania, Francia,
Italia, Holanda, y Dinamarca).
- Hoy se han incorporado más al crear sus centros de
Formación Federativos (53 asociaciones UEFA).
- UEFA solo reconoce las formaciones realizadas bajo el
control y supervisión de una Asociación Nacional afiliada.
LA UEFA EN LA CONVENCIÓN SOBRE TITULACIONES
TÉCNICAS (AÑO 2009), refleja: “Que es importante preservar y, si es
posible, mejorar el nivel de los entrenadores Europeos mediante el Reciclaje es
decir (Actualización
y Formación Permanente), que debería ser parte integral de un completo sistema
en el proceso educativo de los entrenadores”.
- Esta medida obligatoria fue ratificada por la UEFA en
el mes de abril de 2010, en un congreso celebrado en Florencia (Italia).
- Este convenio, al ser uno de los países fundadores de
la UEFA, es suscrito por la RFEF y reflejado en el reglamento.
- Estatus de miembro de la convención de la UEFA sobre
titulaciones técnicas a fecha 12 marzo 2012.
LA ESCUELA NACIONAL DE
ENTRENADORES ES LA QUE TIENE QUE AUTORIZAR LAS ACTUALIZACIONES DE LAS
LICENCIAS, SEGÚN EL REGLAMENTO FEDERATIVO:
· Art 23.-Competencias en el Título V.
de la Escuela Nacional de entrenadores.
d) Expedir las Licencias UEFA B, A, y PRO de Fútbol,
así como otras que en su momento puedan establecer UEFA / FIFA
·Art 154.-Apartado d) hace referencia a
las categorías de los entrenadores en el mismo sentido del Art. 23 apartado d.
·Art 155.-Artículo 5 manifiesta
claramente la potestad de la RFEF, para las titulaciones en el extranjero.
·Art 156.-Apartado c) “ Estar en
posesión del Certificado de Actualización y Reciclaje, tanto para nivel
internacional como para las competiciones nacionales”
Todas
las licencias de UEFA B, A y PRO tienen validez de tres años, por lo que
siguiendo la normativa indicada por UEFA todos los poseedores de las mismas tiene
que realizar congresos, cursos, campus, jornadas o seminarios de Actualización para
mantener dichas licencias y por consiguiente poder seguir entrenando.
1.-Siempre que sean Organizados por
los diversos Comités Territoriales de Entrenadores, se adjudicaran
un número de puntos por cada hora; a quienes asistan con regularidad a las jornadas,
congresos o cursos.
2.-Será necesario acumular en el citado período de
tres años 15 horas, tiempo necesario para la actualización, e
imprescindible para entrenar en cualquier competición gestionada por UEFA.
¿Que tiene conseguido España
sobre este particular?
- Todos los Técnicos españoles, formados en las Escuelas Territoriales de Entrenadores
dependientes de las Federaciones, se encuentran cualificados y reconocidos
por UEFA, en sus tres diferentes niveles.
- Es por ello que los Técnicos españoles formados en la RFEF ó en las Federaciones
de ámbito autonómico no tienen problema alguno para poder trabajar en el Fútbol
europeo y mundial.
- Siempre de acuerdo con la titulación que posea.
- La Equivalencia en España que puede ser distinta en otros
países es:
UEFA “B”
-------------- NIVEL 1
UEFA “A”
-------------- NIVEL 2
UEFA “
PRO” ---------- NIVEL 3
¿Exigencias de UEFA para que
esta Licencia sea reconocida y se encuentre en vigor?
a).-Que sea renovada cada tres temporadas.
b).-Asistir a jornadas de actualización o reciclaje
dentro de este periodo, 15 horas de formación convalidadas por el Comité de Entrenadores
de la RFEF y la Escuela Nacional de Entrenadores.
c).-Las jornadas serán convocadas por la Escuela
Nacional de Entrenadores y los Comités de Entrenadores, de las Federaciones de
ámbito autonómico.
d).-Serán desarrolladas conjuntamente por el Comité de
Entrenadores y la Escuela Nacional de la RFEF.
¿Que debe hacer un técnico para
ir a entrenar al extranjero cuando tenga una oferta de trabajo de un equipo
extranjero en cualquier categoría?
1.-Escrito remitido por una Federación Nacional
indicando la necesidad de la Licencia UEFA para trabajar (Entrenar).
2.-Dirigirse a la Escuela Nacional solicitando
certificación de equivalencia.
3.-Lógicamente dependiendo de la titulación que posea,
B-1, A-2, PRO-3 (España).
4.-El entrenador interesado remitirá copia del Diploma
Federativo y de la oferta de trabajo
5.-Desde la RFEF se enviará esta certificación
solicitada a la Federación correspondiente, así como al Técnico interesado.
¿Qué tienen que hacer los
Técnicos extranjeros que quieran entrenar en el Fútbol profesional español?
- Si poseen licencia UEFA y actualización al día enviarán copia a la Escuela
Nacional de Entrenadores de la RFEF, que les facilitara un certificado de
equivalencia para el Comité Territorial de Entrenadores y su posterior
colegiación.
- Si no poseen la citada licencia de UEFA, la reglamentación vigente es la
siguiente:
·Art 161.-Del reglamento general de la RFEF.
I.-Estar en posesión de Título equivalente al Nacional
y haber ejercido, como titulares, en equipos de máxima categoría de
Asociaciones Nacionales afiliadas a la FIFA, por tiempo no inferior a Tres
temporadas.
II.-Los requisitos que prevé el apartado anterior
deberán certificarse por la Federación de origen la cual acreditara, además la
no concurrencia de impedimentos para la contratación.
III.-La autorización para el supuesto que prevé el
presente artículo la otorgará la RFEF, previo informe del Comité de
Entrenadores y aprobación por parte del “ JIRA Panel “ de UEFA.