sábado, 8 de agosto de 2015

ADAPTACIÓN A LA NUEVA CONVENCIÓN DE LA UEFA SOBRE TITULACIONES TÉCNICAS

EL JIRA PANEL DE UEFA HA DADO A CONOCER LAS NUEVAS REFORMAS QUE HAN ENTRADO EN VIGOR EL 1 DE JULIO DE 2015



La Escuela y el Comité de Entrenadores de la RFEF informan:
El JIRA Panel de UEFA ha transmitido a todas sus asociaciones las nuevas reformas realizadas en Nyon hace unas semanas y que han entrado en vigor a partir del 1 de Julio de 2015.
España tiene firmado un convenio con UEFA sobre licencias UEFA B, A, y Pro, desde el 17/01/1998 y ratificado en esa misma fecha, sobre la cualificación y reconocimiento de los entrenadores en Europa.
Reconociendo entonces UEFA a seis países en los que pudo comprobar la formación y su estructura (España, Alemania, Francia, Italia, Holanda y Dinamarca), e incorporando más al crear sus centros de Formación Federativos (53 asociaciones UEFA).
UEFA sólo reconoce las formaciones realizadas bajo el control y supervisión de una Asociación Nacional afiliada.

Actualización de Entrenadores
La UEFA en la Convención sobre Titulaciones Técnicas, en el año 2009, refleja "que es importante preservar y, si es posible, mejorar el nivel de los entrenadores europeos mediante el Reciclaje, es decir, Actualización y Formación permanente, que debería ser parte integral de un completo sistema en el proceso educativo de los entrenadores".
Esta medida obligatoria fue ratificada por la UEFA en el mes de abril de 2010, en un Congreso celebrado en Florencia (Italia). Este convenio, al ser uno de los países fundadores de la UEFA, es suscrito por la RFEF y reflejado en el reglamento.
Estatus de miembro de la convención de la UEFA sobre titulaciones técnicas a fecha 12 marzo 2012.

Renovado en enero de 2015.
Es la Escuela de Entrenadores la que tiene que autorizar las actualizaciones de las licencias según el reglamento federativo:
Art. 23. Competencias en el Título V. de la Escuela Nacional de Entrenadores.
d).-Expedir las Licencias UEFA B, A, y PRO de Fútbol, así como otras que en su momento puedan establecer UEFA / FIFA.(por delegación de UEFA).
Art 154. Apartado d) hace referencia a las categorías de los entrenadores en el mismo sentido del Art. 23 del apartado d.
Art 155. Artículo 5 manifiesta claramente la potestad de la RFEF, para las titulaciones en el extranjero.
Art. 156. Apartado c) "Estar en posesión del Certificado de Actualización y Reciclaje, tanto para nivel internacional como para las competiciones nacionales" en su caso.

Que tiene conseguido España sobre este particular
-Todos los técnicos españoles, formados en las Escuelas territoriales de entrenadores dependientes de las federaciones de ámbito autonómico, se encuentran cualificados y reconocidos por UEFA, en sus tres diferentes niveles.
-Es por ello que los técnicos españoles formados en la REFF o en las federaciones de ámbito autonómico no tienen problema alguno para poder trabajar en aquellas asociaciones nacionales que exijan la "Licencia UEFA"
-Siempre de acuerdo con la titulación que posea.
-La equivalencia en España, que puede ser distinta en otros países es:

A partir del 1 de Julio de 2015
o   UEFA B .......................... INSTRUCTOR DE FÚTBOL BASE, NIVEL 1 ... BÁSICO
o   UEFA A .......................... ENTRENADOR TERRITORIAL, NIVEL 2 ....... AVANZADO
o   UEFA PRO ..................... ENTRENADOR NACIONAL, NIVEL 3 ............ PROFESIONAL

Actualización de Entrenadores
Normativa UEFA para que esta Normativa sea reconocida y se encuentre en vigor.

LOS QUE OBTIENEN LA LICENCIA POR PRIMERA VEZ
a).-Que sea renovada cada tres años.
b).-Asistir a jornadas de actualización o reciclaje dentro de este período, 15 horas de formación convalidadas por el Comité de Entrenadores  y la Escuela de Entrenadores de la RFEF.
c).-Estas jornadas serán convocadas y desarrolladas por los Comités de Entrenadores, de las Federaciones de ámbito autonómico.

LOS QUE YA TIENEN LICENCIA
* Los que ya tienen Licencia, diploma o certificado porque ya entrenaron fuera de España:
a).-Únicamente pueden obtener nueva licencia actualizada hasta el 31/12/2018 asistiendo los días 6 y 7 de Octubre del 2015 al curso de formación continua a realizar en  la RFEF.
b).-Estos cursos de formación continua se celebraran cada tres años con una duración de 15 horas en virtud del artículo 36 de UEFA de 2015.
c).-De esta convocatoria se les avisará vía e-mail y quien no asista a ella, a partir del 1/1/2016 no podrá entrenar fuera de España, al quedarse dicha licencia sin efecto.


Entrenadores Extranjeros que quieran entrenar en el Fútbol español:
* Si poseen licencia UEFA y actualización al día enviarán copia a la Escuela Nacional de Entrenadores de la RFEF, que les facilitará un certificado de equivalencia para el Comité territorial de Entrenadoresy su posterior colegiación.
* Si no poseen la citada licencia de UEFA, la reglamentación vigente es la siguiente:
Art 161. Del reglamento General de la RFEF.

Para 1ª División y 2ª División A
I. Estar en posesión del Título equivalente al Nacional (Máximo Nivel) y haber ejercido como titulares (Primer Entrenador), en equipos de máxima categoría de Asociaciones Nacionales afiliadas a FIFA, por tiempo no inferior a TRES temporadas.
II. Los requisitos que prevé el apartado anterior deberán certificarse por la Federación de origen, la cual acreditará, además la no concurrencia de impedimentos para la contratación.
III. La autorización para el supuesto que prevé el presente artículo la otorgará la RFEF (Secretaría General), previo informe del Comité de Entrenadores y aprobación del ‘JIRA Panel de UEFA’. 

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